lunes, 17 de junio de 2013

Anticipo de facturas, un producto con ciertas peculiaridades

Este producto merece una pronta y detallada mención en el blog, puesto que es uno de los más delicados, tanto para la entidad como para el cliente. Lo detallo de la siguiente forma:

Concepto:

La línea de anticipo de facturas permite el cobro anticipado de facturas pendientes de vencimiento. El documento que soporta el riesgo no tiene validez ejecutiva. El banco lo anticipa a modo de crédito, en ocasiones incluso directamente contra un saldo de cuenta de crédito bloqueada y exclusiva que se activa contra factura. Si el documento a vencimiento viene impagado el banco podrá reclamar únicamente al cliente librador.

El cliente deberá recurrir a este producto cuando su forma de cobro sea posdatada (a 30, 60, 90... días) y no obtenga ningún documento de aceptación de deuda por parte de su cliente (pagaré, pago domiciliado...).

Garantías:

En este producto las garantías recogidas son más amplias, puesto que la validez del documento descontado en caso de impago es nula.

La opción más común es realizar un endoso con toma de razón, esto significa realizar una comunicación formal al librado indicándole que, además de aceptar la deuda, deberá realizar el pago en la fecha reflejada y en la cuenta indicada de la entidad que gestiona el anticipo. Es la forma de cerrar el círculo y darle validez y formalidad al documento anticipado. No siempre el librado acepta esta vía, puesto que muchos pagan fuera de la fecha acordada y de la forma que entonces les viene mejor, sobre todo es frecuente en grandes empresas.

Aspectos a cuidar:

En banca este producto está cada vez más en desuso, en época de crisis llama fácilmente a la picaresca empresarial, el cliente puede perfectamente sacar varias copias de la factura y descontarla en varias entidades al mismo tiempo, con el fin de obtener liquidez inmediata y con la idea de poder regularizar todos los anticipos a vencimiento, o no.

Si el documento viene impagado en la fecha de factura, el banco, además de cobrar unas comisiones elevadas, reclamará el pago directamente al librador y cliente.

Por todo lo comentado hasta el momento, las condiciones económicas en este producto son ciertamente elevadas, posiblemente salga más a cuenta solicitar una cuenta de crédito y si fuera posible, como mejor opción es pedir al librado algún documento de aceptación de deuda para poder gestionarlo mediante una línea de descuento.

Si se cancela anticipadamente el anticipo hay que revisar que el banco devuelve los intereses cobrados por el tiempo que ya no se va a tener el documento anticipado.

En caso de concurso de acreedores del librado (pagador), si no está recogido el endoso y la toma de razón, es decir, si éste no ha reconocido y aceptado formalmente la deuda contraída con su proveedor, esta deuda pasará a la masa y no tendrá un trato preferente para que el pago sea saldado de forma independiente y preferente, lo cual hará difícilmente cobrable la deuda.

En los riesgos del Banco de España del cliente este descuento aparecerá como riesgo financiero y no como riesgo comercial, como si de una cuenta de crédito se tratase.

Condiciones económicas:


La entidad cobra un tipo de interés compuesto por una referencia (euribor año normalmente) más un diferencial elevado. Además, se suelen cobrar comisiones por anticipo realizado, por apertura de la línea, por su renovación, por prorroga del anticipo y por cancelación anticipada del descuento.


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