Concepto:
La línea de anticipo de
facturas permite el cobro anticipado de facturas pendientes de vencimiento. El
documento que soporta el riesgo no tiene validez ejecutiva. El banco lo
anticipa a modo de crédito, en ocasiones incluso directamente contra un saldo
de cuenta de crédito bloqueada y exclusiva que se activa contra factura. Si el
documento a vencimiento viene impagado el banco podrá reclamar únicamente al
cliente librador.
El cliente deberá recurrir a este producto cuando su forma de cobro sea posdatada (a 30, 60, 90... días) y no obtenga ningún documento de aceptación de deuda por parte de su cliente (pagaré, pago domiciliado...).
Garantías:
En este producto las
garantías recogidas son más amplias, puesto que la validez del documento
descontado en caso de impago es nula.
La opción más común es
realizar un endoso con toma de razón, esto significa realizar una comunicación
formal al librado indicándole que, además de aceptar la deuda, deberá realizar
el pago en la fecha reflejada y en la cuenta indicada de la entidad que
gestiona el anticipo. Es la forma de cerrar el círculo y darle validez y
formalidad al documento anticipado. No siempre el librado acepta esta vía,
puesto que muchos pagan fuera de la fecha acordada y de la forma que entonces
les viene mejor, sobre todo es frecuente en grandes empresas.
Aspectos a cuidar:
En banca este producto
está cada vez más en desuso, en época de crisis llama fácilmente a la picaresca
empresarial, el cliente puede perfectamente sacar varias copias de la factura y
descontarla en varias entidades al mismo tiempo, con el fin de obtener liquidez
inmediata y con la idea de poder regularizar todos los anticipos a vencimiento,
o no.
Si el documento viene
impagado en la fecha de factura, el banco, además de cobrar unas comisiones
elevadas, reclamará el pago directamente al librador y cliente.
Por todo lo comentado
hasta el momento, las condiciones económicas en este producto son ciertamente
elevadas, posiblemente salga más a cuenta solicitar una cuenta de crédito y si
fuera posible, como mejor opción es pedir al librado algún documento de
aceptación de deuda para poder gestionarlo mediante una línea de descuento.
Si se cancela
anticipadamente el anticipo hay que revisar que el banco devuelve los intereses
cobrados por el tiempo que ya no se va a tener el documento anticipado.
En caso de concurso de
acreedores del librado (pagador), si no está recogido el endoso y la toma de
razón, es decir, si éste no ha reconocido y aceptado formalmente la deuda
contraída con su proveedor, esta deuda pasará a la masa y no tendrá un trato
preferente para que el pago sea saldado de forma independiente y preferente, lo
cual hará difícilmente cobrable la deuda.
En los riesgos del Banco
de España del cliente este descuento aparecerá como riesgo financiero y no como
riesgo comercial, como si de una cuenta de crédito se tratase.
Condiciones
económicas:
La entidad cobra un tipo
de interés compuesto por una referencia (euribor año normalmente) más un
diferencial elevado. Además, se suelen cobrar comisiones por anticipo
realizado, por apertura de la línea, por su renovación, por prorroga del
anticipo y por cancelación anticipada del descuento.
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