* En las pólizas no suele
estar acordado o cerrado el tipo de interés aplicable, sino una alusión al tipo
de referencia al que se le sumará un diferencial según condiciones de mercado. En
períodos de escasez de liquidez y consecuentemente de elevación de su precio, las entidades
aprovechan para subir los diferenciales de forma unilateral y en muchas
ocasiones indiscriminada. Al no estar el precio cerrado en póliza, las entidades
saben que no existe consecuencia legal en contra de esta actuación. Así mismo,
las comisiones también quedan abiertas en las pólizas y en estos períodos también
se elevan de la misma forma, hasta el límite que la necesidad del cliente
marque. Comisiones y acciones recurrentes son: comisión por efecto descontado, por apertura del anticipo, subida de
mínimos aplicables, renovación de líneas, estudio, cancelaciones de anticipo...
* Tenemos que saber y
fijarnos en los mínimos aplicados al tipo de interés, es posible que el tipo
negociado sea un Euribor más un diferencial, pero que la entidad aplique un
mínimo o suelo para salvaguardar un mínimo cobrado en épocas de bajos tipos de
interés. Nuestro objetivo será eliminar estos suelos o mínimos aplicados.
* Las comisiones por efecto
en % son un cobro habitual y elevan los gastos bancarios en gran medida. En
general el concepto de cobro por porcentaje hay que revisarlo bien en todos los
productos bancarios (transferencias, gestión documental, fondos…)
* Si decidimos cancelar
anticipadamente el anticipo, por tener liquidez sobrante o por haber cobrado
por otra vía antes del vencimiento, nos corresponde que la entidad proceda a
devolvernos los intereses cobrados por el período que no vamos a tener vivo el
anticipo. En muchas ocasiones el cliente ni sabe que puede obtener esta
devolución y la entidad tampoco se lo indica.
* Existen las garantías que
amparan a la póliza de afianzamiento, donde aparece el titular de la línea y la
responsabilidad que tiene sobre los efectos descontados. Pero probablemente
esta línea, además, esté amparada por una póliza paraguas, multiproducto o
multilínea, que quizá, además, recoja otras garantías adicionales (avalistas,
hipoteca, otros titulares…)
* Si la entidad estima o
detecta alguna irregularidad en los efectos gestionados (más común en CSB58) tiene la
opción de realizar la reclamación de todos los efectos gestionados por la
línea, es decir, de la cancelación del anticipo contra cuenta corriente de toda
la línea si así lo precisa. Siempre, cuando el banco decide dar este paso
intentará negociar con el cliente para que este acceda firmando un
documento que así lo solicite. El banco puede reclamar los efectos, pero al ser
una determinación en muchas ocasiones con consecuencias graves para el cliente,
si este decide denunciar al banco es posible que un juez determinara que la
acción ha sido desproporcionada.
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