sábado, 15 de junio de 2013

Descuento comercial, ¿qué tenemos que revisar?

Después de unos cuantos años descontando efectos de comercio y negociando continuamente sus condiciones económicas me gustaría compartir qué es lo que el cliente debe revisar cuidadosamente a la hora de recurrir al descuento comercial ofrecido por la banca española. Poco a poco iré haciendo ampliaciones a otros productos, básicamente de financiación, más que de inversión, de momento. Los he dividido y centrado de la siguiente forma:

* En las pólizas no suele estar acordado o cerrado el tipo de interés aplicable, sino una alusión al tipo de referencia al que se le sumará un diferencial según condiciones de mercado. En períodos de escasez de liquidez y consecuentemente de elevación de su precio, las entidades aprovechan para subir los diferenciales de forma unilateral y en muchas ocasiones indiscriminada. Al no estar el precio cerrado en póliza, las entidades saben que no existe consecuencia legal en contra de esta actuación. Así mismo, las comisiones también quedan abiertas en las pólizas y en estos períodos también se elevan de la misma forma, hasta el límite que la necesidad del cliente marque. Comisiones y acciones recurrentes son: comisión por efecto descontado, por apertura del anticipo, subida de mínimos aplicables, renovación de líneas, estudio, cancelaciones de anticipo...

* Tenemos que saber y fijarnos en los mínimos aplicados al tipo de interés, es posible que el tipo negociado sea un Euribor más un diferencial, pero que la entidad aplique un mínimo o suelo para salvaguardar un mínimo cobrado en épocas de bajos tipos de interés. Nuestro objetivo será eliminar estos suelos o mínimos aplicados.

* Las comisiones por efecto en % son un cobro habitual y elevan los gastos bancarios en gran medida. En general el concepto de cobro por porcentaje hay que revisarlo bien en todos los productos bancarios (transferencias, gestión documental, fondos…)

* Si decidimos cancelar anticipadamente el anticipo, por tener liquidez sobrante o por haber cobrado por otra vía antes del vencimiento, nos corresponde que la entidad proceda a devolvernos los intereses cobrados por el período que no vamos a tener vivo el anticipo. En muchas ocasiones el cliente ni sabe que puede obtener esta devolución y la entidad tampoco se lo indica.

* Existen las garantías que amparan a la póliza de afianzamiento, donde aparece el titular de la línea y la responsabilidad que tiene sobre los efectos descontados. Pero probablemente esta línea, además, esté amparada por una póliza paraguas, multiproducto o multilínea, que quizá, además, recoja otras garantías adicionales (avalistas, hipoteca, otros titulares…)


* Si la entidad estima o detecta alguna irregularidad en los efectos gestionados (más común en CSB58) tiene la opción de realizar la reclamación de todos los efectos gestionados por la línea, es decir, de la cancelación del anticipo contra cuenta corriente de toda la línea si así lo precisa. Siempre, cuando el banco decide dar este paso intentará negociar con el cliente para que este acceda firmando un documento que así lo solicite. El banco puede reclamar los efectos, pero al ser una determinación en muchas ocasiones con consecuencias graves para el cliente, si este decide denunciar al banco es posible que un juez determinara que la acción ha sido desproporcionada.




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