domingo, 16 de junio de 2013

Cuentas de crédito

Las cuentas de crédito son un producto común para la financiación empresarial, en muchas ocasiones utilizado de forma incorrecta. Una cuenta de crédito está destinada a financiar desfases concretos de tesorería, de tal forma que la utilización del límite disponible sea temporal y siga una lógica relacionada con la estacionalidad de la actividad. Un ejemplo común puede ser una empresa de venta juguetes, sus ingresos están concentrados prácticamente en una época muy concreta del año y el resto del ejercicio deberá subsistir con ingresos mucho menores.

En cualquier caso os detallo algunos de los aspectos y cláusulas que deberemos revisar a la hora de contratar este producto:

* En las pólizas la entidad bancaria incluye una cláusula donde se salvaguarda la posibilidad de cerrar la línea unilateralmente y exigir el capital del crédito con un preaviso de 15 días, lo cual obligará al cliente a entregar el total del límite dispuesto en un período breve de tiempo. Si no cumple con esta cobertura el banco exigirá formalmente la póliza según las garantías contempladas en la misma.

* Las pólizas de plazo abierto permiten a la entidad unilateralmente modificar las condiciones económicas cuando lo considere oportuno, acogiéndose a la advertencia, o amenaza, de reclamar el límite dispuesto si el cliente se opone.

* Además, en las renovaciones pactadas siempre se aprovecha la oportunidad para realizar un alza de las condiciones o cruzar productos alternativos (seguros, planes de pensiones, nuevas cuentas…), siempre con la presión de no renovar la línea.

* Las pólizas de plazo cerrado intervenidas por notario sí contemplan explícitamente las condiciones económicas, lo cual impide subirlas unilateralmente, hasta, al menos, la nueva cuenta que se firme una vez vencida, si llega el caso.

* Los anexos firmados con posterioridad (inclusión de garantías; nuevo límite; modificación de intervinientes) dificultan la ejecución en caso de impago, gracias al riesgo operacional de las entidades (documentación perdida, cambio de notaría, fallos en las firmas…). Cada vez es más común que ante cualquier modificación de póliza la entidad solicite firmar una operación totalmente nueva.

* La concesión de este producto de forma inadecuada (financiación a medio o largo plazo) y como consecuencia su disposición total de forma indefinida, proporciona a la entidad una gran capacidad de presión al cliente, el cual, si no dispone del importe para cancelar el límite cuando el crédito llegue a vencimiento, deberá firmar un préstamo en el mejor de los casos, con unas elevadas condiciones económicas. Oportunidad, además, para cruzar todo tipo de productos bancarios.




* Es importante, en determinados ciclos económicos principalmente, revisar el tipo de referencia que se nos aplica en la liquidación de intereses, la diferencia entre un tipo y otro puede ser relevante. El banco aprovecha el referencial más alto en cada período para aplicarlo al cliente (Eur mes, eur 3m, Eur 6m, Eur año…)

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