En cualquier caso os detallo algunos de los aspectos y cláusulas que deberemos revisar a la hora de contratar este producto:
* En las pólizas la entidad
bancaria incluye una cláusula donde se salvaguarda la posibilidad de cerrar la
línea unilateralmente y exigir el capital del crédito con un preaviso de 15
días, lo cual obligará al cliente a entregar el total del límite dispuesto en
un período breve de tiempo. Si no cumple con esta cobertura el banco exigirá
formalmente la póliza según las garantías contempladas en la misma.
* Las pólizas de plazo
abierto permiten a la entidad unilateralmente modificar las condiciones
económicas cuando lo considere oportuno, acogiéndose a la advertencia, o amenaza, de reclamar el límite dispuesto si el cliente se opone.
* Además, en las renovaciones
pactadas siempre se aprovecha la oportunidad para realizar un alza de las
condiciones o cruzar productos alternativos (seguros, planes de pensiones,
nuevas cuentas…), siempre con la presión de no renovar la línea.
* Las pólizas
de plazo cerrado intervenidas por notario sí contemplan explícitamente las
condiciones económicas, lo cual impide subirlas unilateralmente, hasta, al
menos, la nueva cuenta que se firme una vez vencida, si llega el caso.
* Los anexos firmados con
posterioridad (inclusión de garantías; nuevo límite; modificación de
intervinientes) dificultan la ejecución en caso de impago, gracias al riesgo
operacional de las entidades (documentación perdida, cambio de notaría, fallos
en las firmas…). Cada vez es más común que ante cualquier modificación de
póliza la entidad solicite firmar una operación totalmente nueva.
* La concesión de este
producto de forma inadecuada (financiación a medio o largo plazo) y como
consecuencia su disposición total de forma indefinida, proporciona a la entidad
una gran capacidad de presión al cliente, el cual, si no dispone del importe
para cancelar el límite cuando el crédito llegue a vencimiento, deberá firmar
un préstamo en el mejor de los casos, con unas elevadas condiciones económicas.
Oportunidad, además, para cruzar todo tipo de productos bancarios.
* Es importante, en
determinados ciclos económicos principalmente, revisar el tipo de referencia
que se nos aplica en la liquidación de intereses, la diferencia entre un tipo y
otro puede ser relevante. El banco aprovecha el referencial más alto en cada
período para aplicarlo al cliente (Eur mes, eur 3m, Eur 6m, Eur año…)
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