El leasing es un contrato
de arrendamiento financiero que realiza el cliente con la entidad bancaria, es
un contrato mediante el cual el arrendador da derecho al arrendatario a
utilizar el bien a cambio de unas rentas por el alquiler del mismo. La
propiedad del bien es de la entidad financiera hasta que cuando finaliza el
contrato el cliente tiene la opción de comprar el bien por el valor residual
acordado en contrato, normalmente una cuota más. Si no desea adquirirlo puede
devolver el bien o renovar el contrato.
El valor residual se
calcula por la diferencia entre el precio pagado por el arrendador más
intereses y gastos menos las cuotas pagadas por el arrendatario.
Los bienes financiables
son activos de inversión productiva para la empresa, para el caso de leasing
inmobiliario serán naves, oficinas o locales y para leasing mobiliario serán
vehículos, equipos o maquinaria.
Plazos:
Los plazos van
directamente relacionados con la vida útil del bien (mínimo 2 años para bienes
muebles y 10 años para inmuebles). El análisis de riesgo en cuanto al plazo de la operación es
prácticamente el mismo que el realizado en préstamos, algo más exhaustivo por
contemplar la recuperación y venta en caso de impago.
Garantía:
El bien financiado es la
garantía principal para la entidad, además del titular de la operación y
garantías adicionales (avalistas, pignoración, hipoteca) que se hayan podido
recoger. Al estar el bien a nombre de la entidad el proceso ejecutivo por
impago es mucho más rápido, llegándose habitualmente al acuerdo con el cliente
moroso de la entrega del bien como dación en pago.
Los bienes financiables
tienen que tener valor en sí mismos porque en caso de impago la entidad lo
recupera y tratará de venderlo a un tercero para cubrir su deuda. Como ejemplo,
una instalación eléctrica o un trabajo de pintura y albañilería no sería
financiable mediante leasing.
Aspectos a tener en
cuenta:
Si el bien sufre una
fuerte depreciación al iniciar su uso, o la solvencia del titular es dudosa, la
entidad puede exigir una cuota inicial elevada para compensar este riesgo, así
mismo no aceptará un valor residual alto, interesará que se amortice lo más
rápido posible y que no quede una elevada cantidad para la última cuota, lo
cual dificulta la venta final y entraña riesgo adicional en caso de impago.
Cuanto más valor tenga el
bien financiado menos garantías adicionales pedirá la entidad. Por ejemplo, en
caso de financiar un molde, bien muy específico y con un precio elevado, sería
común exigir garantías adicionales o una solvencia clara del titular.
La financiación es del
100% del bien, la entidad lo compra y lo alquila. La cuota de alquiler es
deducible como gasto, además la ley permite una amortización acelerada con el
fin de repercutir más gasto a la cuenta de resultados, y por ello pagar menor
impuesto sobre beneficios. Por otro lado, la solvencia de la empresa no se
perjudica puesto que la libera de endeudamiento.
De cara a la autorización
de riesgos esta fórmula es más viable, siempre que cumpla las condiciones que
requiere un préstamo, en el leasing la entidad tiene la ventaja de tener una garantía
adicional o un contrato donde el proceso de recuperación del bien se contempla.
Los contratos suelen
incluir cláusulas de responsabilidad penal en caso de incumplimiento.
Fiscalidad:
La entidad de leasing
soporta el IVA por la adquisición del bien, puesto que es la propietaria, y al
cliente le repercute el IVA en cada cuota pero en concepto del servicio de
arrendamiento, no de la adquisición. Son IVAs por conceptos distintos, uno por adquisición del bien y otro por el servicio de arrendamiento.
Lease back:
Esta opción es común en
grandes empresas y en operaciones muy concretas, para activos inmobiliarios. La
empresa vende a la entidad de leasing un bien de su propiedad para que éste le sea arrendado
durante un período. La empresa obtiene liquidez, descarga su balance con menor
endeudamiento o mayor liquidez, saca un activo de su balance y, además, se
salvaguarda la opción de recomprarlo en un período de tiempo. Respecto a la
entidad de leasing obtiene un bien a un precio probablemente ventajoso y
obtiene una rentabilidad por el arrendamiento del bien.
ICO:
Este producto también
permite ser financiado con fondos ICO, esta institución requiere una serie de
condicionantes en los bienes financiados y en las operaciones realizadas. Las
condiciones económicas, los plazos y la posibilidad de carencia son
prácticamente las mismas que para los préstamos ICO.
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